Una de las principales características del Código de Procedimiento Marítimo consiste en que la acción de secuestro se efectúa con los siguientes propósitos:
Para hacer efectivos créditos marítimos privilegiados sobre la nave, carga o flete. |
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Para adscribirle competencia al Tribunal Marítimo sobre actos de comercio y transporte marítimo que hayan ocurrido fuera de la jurisdicción de la República de Panamá, cuando el demandado no está sujeto a la competencia del Tribunal. |
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Como una medida precautoria para evitar que el juicio sea ilusorio en sus efectos. |
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En los dos primeros casos con la finalidad de llevar a cabo el secuestro, se requiere depositar en el Tribunal la suma de |
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US$1,000.00 |
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para garantizar los posibles perjuicios que pueda originar el secuestro. |
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US$2,500.00 |
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a la orden del Alguacil del Tribunal en concepto de adelanto para los gastos de conservación y custodia del bien secuestrado. |
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