FUNDACIONES
 
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Fundaciones de Interés Privado
Ventajas
Usos más Comunes
Paquete de Fundación de
Interés Privado
 
 
 
FUNDACIONES DE INTERÉS PRIVADO
 
La Fundación de Interés Privado es una persona jurídica de derecho privado, con su propio nombre y organización, a la que el o los fundadores le destinan un patrimonio o bienes para los fines específicos señalados en el Acta Fundacional, en favor de sus beneficiarios, pudiendo ser beneficiarios los mismo fundadores, para que tenga vigencia desde su constitución o después de la muerte del o de los fundadores y cuyo patrimonio no puede ser objeto de acciones judiciales.

Las fundaciones de interés privado guardan similitud con las sociedades anónimas en el sentido de que tienen su propia personalidad, que es distinta de la de sus directores o de los miembros del consejo fundacional, según sea el caso, pero proporcionan mayor flexibilidad que las sociedades anónimas para operar o implementar sus objetivos, al igual que un mayor grado de discrecionalidad, siendo las directrices únicamente conocidas por los fundadores.

 
Imagen de Fundaciones
     
 
VENTAJAS Fundaciones Usos Paquetes
 
     
  Las Ventajas de las Fundaciones de
Interés Privado son
 
     
Imagen ventajas de fundaciones  
Los nombres de los beneficiarios no aparecen registrados en ninguna oficina pública, manteniendo su anonimato y privacidad.
 
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Completa exoneración de impuestos sobre toda actividad mercantil que se desarrolle fuera de Panamá.
 
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Las leyes no obligan a la presentación de declaraciones financieras o utilidades anuales.
 
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Fácil traspaso y administración de activos a favor del mismo fundador, beneficiarios, hijos, familiares, herederos, etc.
 
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Sus bienes y activos no pueden ser objeto de secuestro o embargo por ninguna autoridad Judicial.
 
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El Fundador puede ser el Beneficiario.
 
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Su costo de incorporación y mantenimiento es competitivo.
 
 
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Disponen de estructura fiduciaria, para el traspaso ordenado y disposición de los bienes a los beneficiarios, por la muerte del fundador, manteniendo el control de los bienes de por vida.
 
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Las Leyes panameñas permiten que las fundaciones organizadas en cualquier otra jurisdicción puede ser re-domiciliada en Panamá.
 
     
 
USOS MÁS COMUNES Fundaciones Ventajas Paquetes
 
     
  Las Fundaciones de Interés Privado
se utilizan normalmente
 
     
 
Protección de personas indefensas. Uno de los más comunes usos de una fundación de Interés Privado es la protección de personas tales como menores, incapaces o personas inhábiles para administrar sus propios bienes o expuestos al peligro de perder su patrimonio.
 
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En aquellos casos en que los negocios familiares pasan a segundas y terceras generaciones, existe el riesgo que se fragmenten y pasen a manos de terceras personas, ajenas a la familia. Para ello, La Fundación de Interés Privado sirve para la conservación y continuidad de negocios familiar.
 
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Para administrar el pago individual de sumas de dinero, o la distribución individual de bienes, a miembros de una o más familias para su subsistencia, educación, vestimenta u otros gastos de manutención, o como mecanismo para hacer partícipes a los hijos y/o nietos de las ganancias de los padres y/o abuelos. Para este tipo de propósitos la Fundación de Interés Privado se denomina en Europa “Fundación Familiar”.
 
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Para llevar a cabo actividades para fines científicos, humanitarios, filantrópicos, religiosos o de caridad, o para administrar fondos en beneficio de estas actividades.
 
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Para una combinación de los dos fines anteriores, es decir, para beneficio de la familia y de otras personas e instituciones. Para este tipo de propósitos múltiples, la Fundación se suele denominar en Europa “Fundación Mixta”.

Para ser administradora de planes de distribución de utilidades de trabajadores y planes de pensión de trabajadores.


Como sustituto de un testamento, eludiendo complicados tramites hereditarios e impuestos, para lo cual el Consejo de Fundación se encargaría de la repartición de los bienes hereditarios. Con respecto a este tema de sucesiones, y como se explicara con mas detalle posteriormente, es interesante mencionar que la legislación panameña establece que las disposiciones de herencia forzosa del domicilio del fundador o del domicilio de los beneficiarios de la fundación, por lo que las mismas no podrán ser revocadas o declaradas nulas alegándose derechos hereditarios.

 
Como sustituto de capitulaciones matrimoniales o contratos en ocasión del matrimonio.
 
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Como tenedora de acciones, intereses o participaciones de compañías privadas. En estos casos, la Fundación de Interés privado funciona como una entidad holding. Este es uno de los usos básicos y más comunes de las Fundaciones panameñas.
 
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Como vehículo para invertir en depósitos a plazo, acciones, bonos u otros valores.
 
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Como propietaria de bienes inmuebles, o bienes muebles de gran valor, tales como obras de arte.
 
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Para asegurar bienes frente a diversas situaciones adversas, tales como excesivos impuestos para los residentes del lugar donde están situados los bienes, eventuales reclamos de acreedores, herencia forzosa o inestabilidad política y económica del país donde reside el cliente.
 
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Para operar cuentas bancarias, cifradas o no, en cuanto se trata de un vehículo seguro y discreto para ello.
Imagen de Monedas
 
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Para cualquier plan específico de protección de activos "Asset Protection Planning". Es importante para el cliente conocer que, si se transfieren bienes a una Fundación panameña con la intención de defraudar acreedores, tales acreedores tendrán derecho a impugnar la validez de las transferencias efectuadas a la Fundación por el deudor, pero tendrán un periodo de solo tres (3) años durante las cuales podrán ejercer sus derechos de impugnación.
 
         
 
Paquete de fundación de interés privado
 
Nuestro costo por la incorporación de una Fundación de Interés Privado de Panamá, incluyendo su traducción al idioma ingles y los gastos de envió directamente a sus oficinas es de
 
$1,200.00
 
Este costo incluye lo siguiente:
 
Gastos Notariales.

Derechos de inscripción en el Registro Público, sobre un capital mínimo pagado de US$10,000.00.

Honorarios Legales.

Poder General incluido (previa solicitud).

  Certificado de Vigencia (traducido al inglés).

Pago de impuesto anual del primer año por US $250.00.

Traducción de todos los documentos (previa solicitud).

Gastos de Courier.

 
En caso que el país en donde vaya a ser utilizada la Fundación pertenezca al Tratado de
Apostille se autenticarán los documentos sin costo alguno.
 
 
 
Servicios Adicionales
 
Nuestra firma se encuentra en disposición de ofrecerles el servicio de “Consejo Fundacional Nominativo” ya que para mayor privacidad podemos designar de forma nominativa a los tres miembros del consejo fundacional exigidos por Ley.
 
Requerimientos
 
Tres posibles nombres de la fundación en orden de preferencia.

Dirección y número de teléfono en donde se le enviaran los documentos.

Nombre y direcciones de los miembros del Consejo Fundacional
(si son nombrados por usted).

Transferir los costos a nuestra cuenta bancaria.

Una vez recibamos notificación del depósito le estaremos enviando a su oficina todos los documentos en cinco días hábiles.

 
Imagen Servicios Adicionales
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