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Protección de personas indefensas. Uno de los más comunes usos de una fundación de Interés Privado es la protección de personas tales como menores, incapaces o personas inhábiles para administrar sus propios bienes o expuestos al peligro de perder su patrimonio. |
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En aquellos casos en que los negocios familiares pasan a segundas y terceras generaciones, existe el riesgo que se fragmenten y pasen a manos de terceras personas, ajenas a la familia. Para ello, La Fundación de Interés Privado sirve para la conservación y continuidad de negocios familiar. |
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Para administrar el pago individual de sumas de dinero, o la distribución individual de bienes, a miembros de una o más familias para su subsistencia, educación, vestimenta u otros gastos de manutención, o como mecanismo para hacer partícipes a los hijos y/o nietos de las ganancias de los padres y/o abuelos. Para este tipo de propósitos la Fundación de Interés Privado se denomina en Europa “Fundación Familiar”. |
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Para llevar a cabo actividades para fines científicos, humanitarios, filantrópicos, religiosos o de caridad,
o para administrar fondos en beneficio de estas actividades. |
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Para una combinación de los dos fines anteriores, es decir, para beneficio de la familia y de otras personas e instituciones. Para este tipo de propósitos múltiples, la Fundación se suele denominar en Europa “Fundación Mixta”.
Para ser administradora de planes de distribución de utilidades de trabajadores y planes de pensión de trabajadores.
Como sustituto de un testamento, eludiendo complicados tramites hereditarios e impuestos, para lo cual el Consejo de Fundación se encargaría de la repartición de los bienes hereditarios. Con respecto a este tema de sucesiones, y
como se explicara con mas detalle posteriormente, es interesante mencionar que la legislación panameña establece que las disposiciones de herencia forzosa del domicilio del fundador o del domicilio de los beneficiarios de la fundación, por lo que las mismas no podrán ser revocadas o declaradas nulas alegándose derechos hereditarios. |
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Como sustituto de capitulaciones matrimoniales o contratos en ocasión del matrimonio. |
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Como tenedora de acciones, intereses o participaciones de compañías privadas. En estos casos, la Fundación de Interés privado funciona como una entidad holding. Este es uno de los usos básicos y más comunes de las Fundaciones panameñas.
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Como vehículo para invertir en depósitos a plazo, acciones, bonos u otros valores. |
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Como propietaria de bienes inmuebles, o bienes muebles de gran valor, tales como obras de arte. |
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Para asegurar bienes frente a diversas situaciones adversas, tales como excesivos impuestos para los residentes del lugar donde están situados los bienes, eventuales reclamos de acreedores, herencia forzosa o inestabilidad política y económica del país donde reside el cliente. |
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Para operar cuentas bancarias, cifradas o no, en cuanto se trata de un vehículo seguro y discreto para ello. |
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Para cualquier plan específico de protección de activos "Asset Protection Planning". Es importante para el cliente conocer que, si se transfieren bienes a una Fundación panameña con la intención de defraudar acreedores, tales acreedores tendrán derecho a impugnar la validez de las transferencias efectuadas a la Fundación por el deudor, pero tendrán un periodo de solo tres (3) años durante las cuales podrán ejercer sus derechos de impugnación. |
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